Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Juan Helmuth Gallo Barahona -ahora accionante- y otros por la comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, conducta antieconómica y otros, el 21 de febrero de 2004, la Jueza Primera de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia dictó Sentencia condenatoria en su contra, declarándolo autor del delito incumplimiento de deberes con una pena de un año de reclusión (fs. 28 a 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la resolución del Tribunal de garantías
- pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- APROBAR