Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Con la designación de las nuevas autoridades por Ley 003 de 13 de febrero de 2010 y la ampliación de su mandato efectuada por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 para conocer las acciones de defensa presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se produjo la reanudación del sorteo de causas, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro del plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la resolución del Tribunal de garantías
- pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- APROBAR