SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante denuncia que ha sido sometido a un procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas porque en casación decidieron revocar la Sentencia condenatoria de un año de reclusión por incumplimiento de deberes y que fue confirmada en apelación, actuación -que en criterio del accionante- es indebida porque se apartaron de las causales para declarar la casación y arrogándose una competencia no conferida por ley, decidieron revisar la apreciación de la prueba hecha por los inferiores en grado, y sin ninguna fundamentación determinaron que cometió los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, sancionándolo con la pena de ocho años de reclusión.

Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente glosada; los extremos denunciados no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no cumplirse con la concurrencia de los presupuestos necesarios para abrir el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al procesamiento indebido, en atención a que si bien es evidente que la supuesta lesión al debido proceso se encuentra vinculada con la libertad; no es menos cierto que el accionante no ha estado en absoluto estado de indefensión, presupuesto necesario y concurrente para que de manera excepcional pueda ingresarse al análisis de fondo de la causa, prueba de ello, es que tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra, en el que asumió amplia defensa interponiendo los recursos que creyó conveniente.

Ante esta situación resulta aplicable el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional respecto a que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y sólo agotados éstos, puede acudirse ante esta jurisdicción constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional, dado que  la protección del debido proceso -vía acción de libertad- sólo es posible cuando además de estar directamente vinculado con la libertad por operar como causa de su restricción o amenaza, el procesado debe haberse encontrado en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió agotar los medios legales de impugnación porque recién tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra al momento de la persecución o privación de libertad.