SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial

En ese orden, adquiere la calidad de recurso facultativo que puede ser utilizado por las partes para solicitar la aclaración de algún concepto oscuro, la complementación o explicación respecto de alguna omisión en la que hubiere incurrido la autoridad, y cuando es utilizado forma parte integrante de la resolución; sin embargo, por estas características dicho recurso no puede modificar sustancialmente el fondo de la resolución. En tal sentido, la falta de fundamentación o motivación de la resolución al ser un elemento del debido proceso, no es un aspecto formal que puede ser reparado por el recurso de enmienda y complementación, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 954/2004-R de 18 de junio  al señalar que el recurso de complementación, enmienda y aclaración ”…no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación” (negrilla agregadas).