AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
Fecha: 11-Abr-2011
a)
Por memorial presentado el 7 de abril de 2011, la accionante refiere que la SC 2615/2010-R, invoca jurisprudencia constitucional como la establecida en las SSCC 0038/2004-R y 0652/2004-R, que señalan: “…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b)si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…" (las negrillas son nuestras); y en consecuencia, concluye indicando que: “…corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”. Por lo que, solicita se aclare y complemente si es que puede volver a presentar la acción de amparo constitucional cumpliendo los requisitos de admisibilidad extrañados en la Sentencia Constitucional del caso de autos.
- Sandra Ángela Ascarrunz Centellas
- a)
- II.1.
- II.2.
- este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…
- II.3.
- AC 107/2006-RCA