Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
Fecha: 11-Abr-2011
Sandra Ángela Ascarrunz Centellas
En la solicitud de aclaración, complementación y enmienda a la SC 2615/2010-R de 6 de diciembre, formulada por Sandra Ángela Ascarrunz Centellas, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; Marlene Pino de Terán, Vocal de la Sala Social y Administrativa; y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocal convocado de la Sala Civil Primera, ambos de la Corte Superior; y Teresa Arana Aracena, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social, los últimos del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Sandra Ángela Ascarrunz Centellas
- a)
- II.1.
- II.2.
- este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…
- II.3.
- AC 107/2006-RCA