AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA

Fecha: 11-Abr-2011

II.2.

II.2. La SC 2615/2010-R, cuya aclaración, enmienda y complementación solicita, en su ratio decidendi indicó que: “…la accionante, no precisó de manera clara y concreta su petitorio, limitándose a señalar que se le conceda el recurso disponiendo: '1º La nulidad del Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2004 (ver Fs. 81 vta), y Auto de Vista No. 087/2004 de 28 de abril de 2004 (ver Fs. 484 y 485), dejando sin efecto el rechazo de la excepción de impersonería presentada por mi parte, debiendo declararse la IMPROCEDENCIA de las demandas de los ex trabajadores de la empresa Aries Import Export en mi contra. 2º La nulidad de sentencia de 17 de abril de 2004, Nulidad del Auto de Vista No 152/2004 de fecha 28 de julio de 2004 y Nulidad del Auto Supremo No 361 de 26 de agosto de 2008…' (sic), deduciéndose que la accionante sólo hizo una petición general sin establecer la relación de causalidad entre los mismos con los hechos narrados, y a su vez con los derechos invocados como lesionados estableciendo una relación de causalidad entre, limitándose -como se dijo- a efectuar una petición abstracta referida a todo el proceso de donde emerge la presente acción tutelar, olvidando los elementos que contienen el petitorio, tal cual se señaló que: '1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente (…)'. En consecuencia, se advierte que el recurso, ahora acción, fue interpuesto sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.V de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de garantías”. Por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se denegó la tutela solicita.