AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA

Fecha: 11-Abr-2011

este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…

Asimismo, el Fundamento Jurídico III.2, último párrafo, señala que: “…la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando ésta acción de tutela haya sido admitida y llevado a cabo la audiencia de consideración, empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…” (las negrillas son añadidas).