Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
Fecha: 11-Abr-2011
II.3.
II.3. En ese sentido, corresponde aclarar que efectivamente puede volver a interponer la acción de amparo constitucional, siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad, sin que ello pueda ser entendido como acción con identidad de sujeto, objeto y causa con el presente amparo constitucional; así lo expresó este Tribunal a través del
- Sandra Ángela Ascarrunz Centellas
- a)
- II.1.
- II.2.
- este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…
- II.3.
- AC 107/2006-RCA