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    AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA

    Fecha: 11-Abr-2011

    II.3.

    II.3. En ese sentido, corresponde aclarar que efectivamente puede volver a interponer la acción de amparo constitucional, siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad, sin que ello pueda ser entendido como acción con identidad de sujeto, objeto y causa con el presente amparo constitucional; así lo expresó este Tribunal a través del

    • Sandra Ángela Ascarrunz Centellas
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…
    • II.3.
    • AC 107/2006-RCA

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