Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2011-ECA
Fecha: 11-Abr-2011
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud, es necesario recordar la previsión legal del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; es decir, es un medio que tiene por finalidad salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o subsanar alguna omisión, pero sin alterar el fondo de la sentencia, declaración o auto constitucional.
- Sandra Ángela Ascarrunz Centellas
- a)
- II.1.
- II.2.
- este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen…
- II.3.
- AC 107/2006-RCA