AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

1) el elemento fáctico

Con relación a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la citada Ley, del análisis del contenido de la demanda se constata que el accionante cumplió con los mismos, por cuanto, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, refiriendo que a pesar de estar vigente el memorándum 0660/09 de 2 de octubre de 2009 por el cual el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, le restituyó el cargo de Jefe de Unidad de Fiscalización dependiente de la Gerencia Regional de Tarija, la Gerente General a.i. de la misma entidad, le designó mediante memorándum 0661/09 como Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Potosí, por lo que impugnó dicho acto administrativo, mereciendo en instancia jerárquica RM 082/10, la cual desestimó el indicado recurso, estableciéndose el nexo de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente conculcados; en ese sentido también precisó como vulnerados el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y al trabajo, solicitando en su petitorio que se deje sin efecto todos los actos y las omisiones indebidas que restringen sus derechos constitucionales denunciados como vulnerados, disponiendo la inmediata restitución a su fuente de trabajo siendo esta la Unidad de Fiscalización de la Aduana Regional de Tarija, asimismo se ordene la cancelación de los salarios devengados; en ese sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).