AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.-
Al respecto, los requisitos de admisibilidad de forma y contenido se encuentran señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, debiendo aclararse que son requisitos de contenido los previstos en los numerales III, IV y VI, y requisitos de forma los establecidos en los numerales I, II y V, todos del art. 97 de la misma Ley.
Por su parte el art. 98 de la referida Ley, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el recurrente, ahora accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables, pues ante la ausencia de estos deberá rechazarse la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1.
- defectos formales
- II.3.2.
- 1) el elemento fáctico