AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.1.
II.3.1. Con carácter previo, corresponde aclarar al Tribunal de garantías que el trámite que efectuó en la presente acción de amparo constitucional, fue errada, puesto que entre las observaciones que supuestamente tendría que subsanar el accionante, esta el de acreditar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y el de inmediatez; no obstante, que en el presente caso el accionante de manera clara y documentada, dio cumplimiento a dichos requisitos; sin embargo, si el Tribunal de garantías observó que no se dio cumplimiento a alguno de los requisitos de procedencia contenidos en el art. 96 de la LTC, conforme la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, debió declarar la improcedencia in límine de la acción, en ese sentido se insta al Tribunal de garantías no otorgar plazo alguno en caso de tratarse de una declaración de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1.
- defectos formales
- II.3.2.
- 1) el elemento fáctico