AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

defectos formales

Por otro lado, tampoco correspondía otorgar el término de cuarenta y ocho horas al accionante, para fundamentar adecuadamente la forma de vulneración a sus derechos y garantías constitucionales que le habrían sido vulnerados, puesto que al ser un requisito de contenido de la acción de amparo constitucional, es “insubsanable”, por lo que conviene recordar y aclarar que los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y si corresponde el nombre y domicilio del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que se funda la pretensión, podrán ser subsanados por la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que éstos no sean corregidos dentro del referido plazo, el juez o tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal, rechazará la acción; no obstante, los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, no admiten que ante su inobservancia, sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la citada Ley; consiguientemente, en caso que el juez o tribunal de garantías, evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine la acción, sin otorgar plazo alguno para su subsanación; aspectos que necesariamente deberán ser observados a futuro, por el Tribunal de garantías, para la tramitación correcta de la acción de amparo constitucional.