AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.2.
II.3.2. Ahora bien en el caso de autos, de la documental aparejada al presente legajo procesal, así como lo expuesto en el memorial de demanda, se evidencia que el accionante considera que el acto que lesiona sus derechos es la emisión del memorándum 661/2009 de 2 de octubre (fs.13), firmado por el Gerente General de la Aduana Nacional, mediante el cual el accionante fue designado como Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Potosí, por lo que como menciona el actor tuvo que representar el mencionado memorándum, solicitando se deje sin efecto, por problemas de salud, representación que según manifiesta el accionante nunca tuvo respuesta, motivo por el cual el 9 de octubre de 2009, interpuso recurso de revocatoria contra el referido memorándum, tal como consta de fs. 15 a 17, recurso que tampoco fue considerado ni resuelto, razón por la que el accionante ante el silencio administrativo existente interpuso el recurso jerárquico el 26 de octubre de 2009 (fs. 18 a 19), que fue resuelto mediante RM 082/10 de 5 de febrero de 2010 (fs. 6), desestimando el recurso jerárquico, dicha Resolución Ministerial fue notificada al accionante el 19 de febrero de 2010, conforme consta de lo expresado en el decreto de 10 de marzo de 2010 (fs. 11 vta.), por ende la presente acción se encuentra dentro de plazo, conforme dispone el art. 129.II de la CPE.
Así también, en el presente caso se evidencia que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, agotó los medios de impugnación que tenía a su alcance en la vía administrativa, por lo que al no existir causales de improcedencia, se ingresa a realizar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecido en el art. 97 de la LTC.
En ese sentido de la lectura del memorial de demanda se llega a establecer que el accionante si dio cumplimiento con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, pues acreditó su personería al actuar en causa propia, asimismo, indicó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, además de haber adjuntado documentos en fotocopias legalizadas de la Resolución Ministerial 082/10 de 5 de febrero de 2010, y originales de los memorándums aludidos, así como de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos, y otros que considera pertinentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1.
- defectos formales
- II.3.2.
- 1) el elemento fáctico