AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 26 a 29,  el accionante indica que desempeñó funciones en la Aduana Nacional de Bolivia con transparencia y empeño, por lo que en varias oportunidades fue designado Gerente Regional Interino, tal como ocurrió en los meses de julio hasta el 2 de octubre de 2009, habiendo sido restituido por memorándum 660/09 de 2 de octubre de 2009, emanado y firmado por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, disponiendo que a partir del 5 de ese mes y año su persona debía restituirse al cargo de la Unidad de Fiscalización dependiente de la Aduana Regional de Tarija, en razón a que era el titular de ese cargo; empero, de manera sorpresiva en la misma fecha, se le hizo entrega del memorándum 661/09, emanado y firmado por el Gerente General de la Aduana Nacional, designándole como Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Potosí, disponiendo que se presente a partir del 5 de octubre de 2010.

Ante tal situación anómala, sin que se haya dejado sin efecto el memorándum 660/09, el Gerente Regional no le permitió asistir a su fuente de trabajo en la ciudad de Tarija, por lo que representó tal determinación mediante carta GRT-JUF222/2009, dirigido a la Gerente General de la Aduana, haciendo conocer que por prescripción médica no se encontraba en condiciones de salud aptas para trasladarse a la ciudad de Potosí, solicitando la reconsideración de la determinación emitida y se deje sin efecto el memorándum 661/2009, representación a la que nunca se dio respuesta, motivo por el cual el 9 de octubre de 2009, interpuso recurso de revocatoria impugnado el memorándum 661/2009, recurso que tampoco fue considerado ni mucho menos resuelto, por lo que ante el silencio administrativo presentó recurso jerárquico, el cual fue desestimado por Resolución Ministerial 082/2010 de 5 de febrero, con el sustento de que se encontraba fuera del contexto legal y sin el amparo de ninguna normativa.

Concluye agregando que mientras se tramitaba los recursos referidos, la Aduana Nacional le autorizó tomar vacaciones, razón por la que el 21 de diciembre de 2009 cursó una nota a la Gerente solicitándole su restitución a su fuente de trabajo de la Regional de Tarija, por cuanto el 23 de diciembre concluía sus vacaciones, empero al no haber sido contestada la nota, se apersonó ante la Gerente Regional Tarija, para que se amplíe su vacación hasta el 6 de enero de 2010, no obstante por carta ANGRT-GR 010/2010 de 8 de enero, le conminaron a que se haga presente en la regional de Potosí con el objeto de cumplir con lo determinado por la Gerente General de Aduanas a través del memorándum 661/2009 de 2 de octubre, sin considerar que esa determinación se encontraba impugnada, conminatoria que fue representada por su persona solicitando la ampliación de su vacación y/o permiso sin goce de haberes, reiterando la imposibilidad de cumplir por su estado de salud; sin embargo, pese a todas las representaciones que presentó, el 13 de enero de 2010 la Gerente General a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, procedió a través del memorándum 024/2010 de 13 de enero, retirarlo de la institución, con el argumento de que su persona habría hecho abandono de sus funciones.