AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.4. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 2 de septiembre de 2010, cursante a fs. 36, con carácter previo a admitir la acción, observó y otorgó el término de cuarenta y ocho horas al accionante para el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97. III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), asimismo, solicitó que el accionante aclare y demuestre haber agotado las vías pendientes o recursos legales, antes de interponer el presente recurso, así como aclarar el cumplimiento del requisito de inmediatez que caracteriza a este tipo de recursos y esclarezca sobre el tercero interesado para su correspondiente notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el “presente recurso”, según lo establece el art. 98 de la Ley citada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1.
- defectos formales
- II.3.2.
- 1) el elemento fáctico