AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.4. Resolución del Tribunal de amparo constitucional

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 2 de septiembre de 2010, cursante a fs. 36, con carácter previo a admitir la acción, observó y otorgó el término de cuarenta y ocho horas al accionante para el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97. III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), asimismo, solicitó que el accionante aclare y demuestre haber agotado las vías pendientes o recursos legales, antes de interponer el presente recurso, así como aclarar el cumplimiento del requisito de inmediatez que caracteriza a este tipo de recursos y esclarezca sobre el tercero interesado para su correspondiente notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el “presente recurso”, según lo establece el art. 98 de la Ley citada.