Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 3 de la Ley 040, y 7 inc. 8) de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional
- la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional
- APROBAR