Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 282 a 283 vta., declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: El accionante no observó el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, por cuanto la nueva acción de amparo no puede constituirse en un mecanismo para hacer cumplir la Resolución 5 de noviembre de 2009, pronunciada por ese mismo Tribunal en un anterior amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional
- la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional
- APROBAR