Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Aguilar Rojas contra Renán Jiménez Sempértegui y Pablo Brañez Galindo, Vocales y ex Vocal de la Sala Civil Segunda y Primera, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional
- la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional
- APROBAR