AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada estableció que el amparo constitucional no es la acción, vía o mecanismo idónea para peticionar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de las acciones tutelares de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese sentido, se indicó que ante el incumplimiento de una Sentencia Constitucional o Resolución del juez o tribunal de garantías, emitida dentro de una acción tutelar, no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional; es decir, en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en acciones de amparo constitucional y de libertad, no corresponde la interposición de otra acción similar.
En ese contexto, el interesado, debe acudir ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción y que dio origen a la Sentencia Constitucional o Resolución, solicitando se haga cumplir el fallo constitucional; y, para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), independientemente de las medidas que debe adoptar la autoridad que conoció la acción para asegurar el cumplimiento de su fallo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional
- la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional
- APROBAR