AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada estableció que el amparo constitucional no es la acción, vía o mecanismo idónea para peticionar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de las acciones tutelares de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese sentido, se indicó que ante el incumplimiento de una Sentencia Constitucional o Resolución del juez o tribunal de garantías, emitida dentro de una acción tutelar, no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional; es decir, en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en acciones de amparo constitucional y de libertad, no corresponde la interposición de otra acción similar.

En ese contexto, el interesado, debe acudir ante el Juez o Tribunal de garantías  que conoció la acción y que dio origen a la Sentencia Constitucional o Resolución, solicitando se haga cumplir el fallo constitucional; y, para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), independientemente de las medidas que debe adoptar la autoridad que conoció la acción para asegurar el cumplimiento de su fallo.