AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional
Conforme el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que si el ahora accionante consideró que los Vocales de Sala Civil Segunda, ahora demandados, al pronunciar el Auto de Vista de 5 de febrero de 2010 -impugnado a través de la presente acción-, no cumplieron con la Resolución de 5 de noviembre de 2009, pronunciada dentro de una anterior acción tutelar en la que el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Primera, concedió la tutela y anuló el Auto de Vista de 11 de marzo de 2009, disponiendo que el Tribunal de apelación, es decir, las autoridades ahora demandadas, pronuncien uno nuevo; el accionante debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- debió acudir ante el Tribunal de amparo que pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, para denunciar el incumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional
- la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional
- APROBAR