AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional

En ese contexto, lo que corresponde es acudir a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la acción de amparo constitucional formulada con anterioridad y que concedió tutela al accionante, a efectos de exigir el cumplimiento del fallo pronunciado, por cuanto interponer otro amparo para solicitar el cumplimiento de otro fallo, en los hechos importaría, ente otros, pretender negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y saturar la jurisdicción constitucional por el incumplimiento de sus mismos fallos, de modo que, se reitera, la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional; en consecuencia, la parte interesada debe solicitar al mismo Tribunal de garantías, dentro de los antecedentes de la anterior acción de amparo constitucional, concedida mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009, que ordene dicho cumplimiento y en su caso se adopten las medidas que sean necesarias para asegurar el mismo; y solo en caso de resistencia o incumplimiento, el mismo Tribunal de amparo deberá dar cumplimiento al art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitiendo antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 BIS del CP.