AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por escrito presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 261 a 273, el accionante manifiesta que en su condición de abogado y apoderado de Juan Miranda Villegas, inició proceso ejecutivo contra Winfried Schawarzkopf y Rosa María Rodríguez Ugarte de Schawarzkopf, persiguiendo el pago de $us23 700.- (veintitrés mil setecientos dólares estadounidenses), más intereses convencionales; por lo que al no haber formulado los ejecutados excepción alguna, el 10 de julio de 2001, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia declarando probada la demanda, con costas; practicada la diligencia de notificación el 27 de agosto de ese año con el fallo de fondo a los ejecutados, no formularon recurso de impugnación alguno, situación ante la cual, por Resolución de 12 de septiembre del mismo año, se declaró su ejecutoria.

Refiere también que, habiendo sido designado Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, otorgó el pase profesional respectivo, empero, por un error involuntario y por tener el formato de pase profesional, suscribió el mismo refiriendo a la existencia de una iguala profesional que en realidad no se firmó.

Afirma que, el 15 de enero de 2004, adjuntando la liquidación correspondiente, solicitó pasar a conocimiento de los ejecutados, para su aprobación y consiguiente pago; la apoderada de los ejecutados respondió que sus mandantes no tenían obligación pendiente solicitando el rechazo de su petición; al no existir documento que acredite el pago de sus honorarios, amparado en los arts. 512 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 77 de la Ley de la Abogacía (LA) y 1 incs. 1), 4), y 5) y 13 inc. 6) del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, el 10 de febrero de ese año, solicitó la regulación de los mismos aclarando que no existe iguala profesional y el Juez de la causa pronunció el Auto de 27 de febrero del mismo año, regulando los mismos en la suma de $us6 256 69.- (seis mil doscientos cincuenta y seis con 69/100 dólares estadounidenses), resolución que se declaró ejecutoriada por Auto de 29 de  mayo de ese año.

El 2 de marzo de 2005, el ejecutado Winfried Schawarzkopf, se apersona al proceso; el 10 del mismo mes y año, responde una tercería de derecho preferente y convalida cualquier defecto que existiera en la tramitación del proceso y/o el pago de sus honorarios; recién el 14 del mismo mes y año, formula incidente de nulidad de la citación con la demanda y auto intimatorio de pago; rechazado el incidente por el Juez de la causa mediante Auto de 20 de mayo de 2005, el incidentista presenta recurso de apelación el 6 de junio del mismo año y en segunda instancia, la Sala Civil Segunda, pronuncia el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, anulando obrados hasta fs. 105 del proceso ejecutivo; este último fallo fue impugnado por el ahora accionante a través de una amparo constitucional, que mediante Resolución de 13 de marzo de 2008, la Sala Penal Tercera, concedió, dejando sin efecto el Auto de Vista de 9 de junio de 2007 y ordenando se emita uno nuevo, considerando que existen resoluciones ejecutoriadas como el Auto de 27 de febrero de 2004 que aprueba la liquidación del crédito y regula el honorario profesional de José Aguilar Rojas.

Haciendo referencia al cumplimiento del fallo del referido Tribunal de garantías, el Tribunal de apelación conformado por la Sala Civil Segunda, pronunció el Auto de Vista de 11 de marzo de 2009, resolviendo la apelación interpuesta contra el Auto de 20 de mayo de 2005, anulando nuevamente obrados hasta fs. 105 del proceso ejecutivo con los mismos fundamentos del Auto de Vista de 9 de junio de 2007; y, ante la interposición de otro amparo constitucional, la Sala Penal Primera, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009, anuló el Auto de Vista de 11 de marzo de ese mismo año y nuevamente, la Sala Civil Segunda, en apelación, mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2010, anuló obrados hasta fs. 105 del proceso ejecutivo, con el fundamento contenido en el Auto de Vista de 11 de marzo de 2009.