AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

a)

Solicitan se conceda la acción y se disponga: a) Dejar sin efecto los actos viciados de nulidad por defecto procesal absoluto, concernientes a los actos investigativos realizados sin control jurisdiccional, bajo conminatoria de ley y en consecuencia, se disponga la restitución de sus derechos y garantías, disponiendo la reposición de actuados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la comunicación del inicio de las investigaciones; b) La realización de la investigación conforme a ley, debiendo realizar los actos investigativos bajo control jurisdiccional; c) Que el Fiscal de Distrito remita a Régimen Disciplinario del Ministerio Público, la denuncia y queja presentada contra los Fiscales “recurridos” (sic) a efectos de su tramitación conforme a ley; d) Disponer se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable, conforme lo señalado por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, d) El pago de costas judiciales.