AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
a)
Solicitan se conceda la acción y se disponga: a) Dejar sin efecto los actos viciados de nulidad por defecto procesal absoluto, concernientes a los actos investigativos realizados sin control jurisdiccional, bajo conminatoria de ley y en consecuencia, se disponga la restitución de sus derechos y garantías, disponiendo la reposición de actuados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la comunicación del inicio de las investigaciones; b) La realización de la investigación conforme a ley, debiendo realizar los actos investigativos bajo control jurisdiccional; c) Que el Fiscal de Distrito remita a Régimen Disciplinario del Ministerio Público, la denuncia y queja presentada contra los Fiscales “recurridos” (sic) a efectos de su tramitación conforme a ley; d) Disponer se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable, conforme lo señalado por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, d) El pago de costas judiciales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la terminología y fundamentos para la declaratoria de improcedencia in límine, rechazo in límine, improcedencia y rechazo de la acción
- II.3. El principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional
- II.4. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción
- Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
- APROBAR,