AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
Analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, se evidencia que los accionantes no presentaron el recurso de apelación incidental, contra la Resolución 12/2009, pronunciada por el Juez de la causa, cursante de fs. 116 a 117, que declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, pese a que dicho medio de impugnación se encuentra establecido en el art. 403 del CPP y a que en la misma Resolución se advierte el plazo para interponerlo y que conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Auto Constitucional, constituye el medio idóneo para revisar y en su caso reparar, -en la jurisdicción ordinaria- las irregularidades denunciadas , agotando de esa forma esa vía.
En consecuencia, los accionantes no agotaron el recurso idóneo de apelación contra el Auto Interlocutorio 12/2009, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional; explicado el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en el Fundamento Jurídico II.3 y que el Auto que rechaza dicho incidente en el Fundamento Jurídico II.4 es sujeto a apelación, no es posible la admisión de la acción tutelar, sino su declaratoria de improcedencia, conforme prevé el art. 96.3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la terminología y fundamentos para la declaratoria de improcedencia in límine, rechazo in límine, improcedencia y rechazo de la acción
- II.3. El principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional
- II.4. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción
- Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
- APROBAR,