AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,

                     Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción, previsto por el art. 129.II de la CPE, que indica el cómputo del mismo desde el acto u omisión ilegal o desde la última decisión judicial asumida por la jurisdicción ordinaria, que en este caso viene a ser la Resolución 12/2009, notificada a los accionantes el 4 de mayo de ese año, que impone medidas sustitutivas a la detención preventiva y declara improbado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, habiéndose presentado la acción el 15 de octubre del mismo año, formulada dentro del plazo de los seis meses.