Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,
Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción, previsto por el art. 129.II de la CPE, que indica el cómputo del mismo desde el acto u omisión ilegal o desde la última decisión judicial asumida por la jurisdicción ordinaria, que en este caso viene a ser la Resolución 12/2009, notificada a los accionantes el 4 de mayo de ese año, que impone medidas sustitutivas a la detención preventiva y declara improbado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, habiéndose presentado la acción el 15 de octubre del mismo año, formulada dentro del plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la terminología y fundamentos para la declaratoria de improcedencia in límine, rechazo in límine, improcedencia y rechazo de la acción
- II.3. El principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional
- II.4. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción
- Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
- APROBAR,