Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción
Se declaró el rechazo in límine de la acción, con los argumentos que constan en los antecedentes, punto I.4 del presente Auto Constitucional, que refieren la inobservancia de los principios de subsidiariedad y de inmediatez en la acción de amparo constitucional; empero, dichas causales, no corresponden a la declaratoria de rechazo in límine dispuesto, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, sino más bien a la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, señalada en los arts. 96.3 de la LTC y 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la terminología y fundamentos para la declaratoria de improcedencia in límine, rechazo in límine, improcedencia y rechazo de la acción
- II.3. El principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional
- II.4. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción
- Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
- APROBAR,