AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción

                     Se declaró el rechazo in límine de la acción, con los argumentos que constan en los antecedentes, punto I.4 del presente Auto Constitucional, que refieren la inobservancia de los principios de subsidiariedad y de inmediatez en la acción de amparo constitucional; empero, dichas causales, no corresponden a la declaratoria de rechazo in límine dispuesto, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, sino más bien a la declaratoria de improcedencia in límine  de la acción, señalada en los arts. 96.3 de la LTC y 129.II de la CPE.