AUTO CONSTITUCIONAL 133/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2009, cursante de fs. 138 a 143 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Basilio Copa Mamani constituido en querellante, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, los Fiscales de Materia demandados, viciaron de nulidad la etapa de investigación, por cuanto la misma no estuvo bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal; y el Juez de Instrucción Mixto de Patacamaya, mediante Auto Interlocutorio 12/2009 de 30 de abril, declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en audiencia de consideración de medidas cautelares e impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la terminología y fundamentos para la declaratoria de improcedencia in límine, rechazo in límine, improcedencia y rechazo de la acción
- II.3. El principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional
- II.4. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- II.5.1. Sobre el argumento del Juez de garantías sobre el rechazo in límine de la acción
- Respecto a la observancia del plazo para la presentación de la acción,
- II.5.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad
- APROBAR,