AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
Fragmento 5
el análisis de la demanda, de los antecedentes y verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 96 de la LTC y los establecidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el estudio respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma, que clasificados por la jurisprudencia constitucional, se refieren al contenido y a la forma de la demanda de acción tutelar, mismos que son de inexcusable observancia por los accionantes al momento de presentar su acción de amparo constitucional y por el juez o tribunal de garantías al momento de considerar su admisión, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la misma Ley, que ante su incumplimiento, amerita la declaratoria del rechazo in límine
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- en caso de intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido