AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

II.3.1.        En cuanto a los requisitos de forma, previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC

II.3.1.        En cuanto a los requisitos de forma, previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, es preciso puntualizar que la accionante cumplió los mismos, puesto que: 1) Acreditó su personería; 2) Identificó como autoridades demandadas a Vidal Rollano Vallejo y Freddy Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, señalando los domicilios de los mismos (fs. 44 vta.); y, 3) Adjuntó a la demanda los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas de las distintas excusas interpuestas y sus pertinentes resoluciones; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión.