AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

II.3.  Análisis del caso enviado en revisión

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante alega que a consecuencia de un proceso penal instaurado en su contra por el Fiscal, Ariel Torres Hurtado, el mismo, se resolvió con sobreseimiento a su favor, por tal motivo y en cumplimiento de lo previsto por el art. 318 del CPP, presentó excusas en todas las causas en las cuales intervenía el mencionado Fiscal, por las causales de enemistad y por haber sido denunciada por dicha autoridad, excusas que fueron declaradas legales; Tiempo después, en audiencia de juicio oral el Fiscal, Ariel Torres Hurtado, dio a conocer que se encargaría de las causas interpuestas por el Fiscal, Paul Acuña, pidiendo por ello que la accionante se excusará en las mismas, anunciando que de no hacerlo la recusaría; por tal motivo la accionante presentó las correspondientes excusas ante Eldy Duarte, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, mismas que  fueron rechazadas y elevadas en consulta sin considerar los arts. 51 inc. 3) y 318 párrafo cuarto del CPP, donde por Autos de Vista 13-2009, 15-2009 y 16-2009, los Vocales demandados declararon ilegales sus tres excusas, lesionando sus derechos al sustanciar un trámite no previsto por ley. Por tales motivos la accionante acudió a la vía constitucional.

En consecuencia, revisados los antecedentes, si bien la accionante presentó con anterioridad dos acciones de amparo constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, ambas fueron rechazadas in límine por la Sala Penal Segunda y por la Sala Social, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Es decir, en ambas ocasiones se trataron únicamente cuestiones procesales o de forma, sin que se pronunciaran sobre el fondo, motivo por el cual y de acuerdo a lo previsto por el AC 0107/2006-RCA, el cual señala que: “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte; el recurrente, en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá desistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia