AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

II.3.2.   En cuanto a los requisitos de fondo o contenido

II.3.2.   En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, también fueron contemplados en la demanda, debido a que: i) Los hechos jurídicamente relevantes en los que la accionante fundamenta la demanda, fueron expuestos con total precisión y claridad; ii) La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural, citando la correspondiente normativa constitucional, estableciendo el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos; y, iii) En cuanto a la causa de pedir de la acción, la accionante solicitó se conceda la tutela, se dejen sin efecto los Autos de Vista 13-2009 de 14 de noviembre, 15-2009 de 19 de noviembre y 16-2009 de 2 de diciembre. Declarándose que los Vocales demandados vulneraron el art. 51.3 del CPP, sancionándose con daños y perjuicios, costas y multas a los mismos. De ello se infiere que, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, fueron cumplidos, con la debida relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, los derechos considerados vulnerados y el petitorio del mismo.