AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 44 a 54, la accionante manifiesta que, en septiembre de 2008, el Fiscal, Ariel Torrez Hurtado, al considerar que se alteró un cargo en la recepción de un memorial dentro de la causa seguida por el Ministerio Público contra Rodolfo Orozco, promovió un proceso penal en su contra por los delitos tipificados en los arts. 154 y 178 del Código Penal (CP), proceso que terminó con sobreseimiento a su favor, el 6 de octubre de 2009.

Añade que, el 2009, Paul Acuña, Fiscal de Materia, presentó acusaciones contra Orlando Miranda, Leocada Puita Cárdenas y María Isabel López Llanos entre otras acusaciones, ante el Tribunal Segundo de Sentencia, procesos que fueron presididos por Eldy Duarte Rocabado y su persona como Juezas Técnicas. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2009, el Fiscal, Ariel Torrez Hurtado, en audiencia pública de juicio oral dio a conocer que se haría cargo de todas las causas del Fisca, Paul Acuña, pidiendo por ello, que para evitar vicios de nulidad con carácter previo se conceda la palabra a Nelma Teresa Tito, para que se pueda excusar del conocimiento de las mismas o que en su caso él la recusaría. Por lo manifestado, ese mismo día, presentó una primera excusa dentro de la causa seguida por el “Ministerio Público contra Leocadia Puita Cárdenas”, por las causales previstas en el art. 316 incs. 9) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que como consecuencia del proceso instaurado en su contra por el Fiscal, Ariel Torrez Hurtado, “existe desafecto y enemistad con el nombrado”, refiriéndose además, que con anterioridad ya se había excusado de conocer otras causas mismas que era parte el citado Fiscal, mismas que fueron declaradas legales y puestas a conocimiento en suplencia legal a otros jueces. No obstante, Eldy Duarte Rocabado, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, no convocó a otro juez técnico para resolver la excusa, sino que mediante Auto de 6 de noviembre de 2009, de manera unilateral, rechazó la misma argumentando que el hecho de haber sido imputada y denunciada a la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), son aspectos que no refieren en una enemistad manifiesta, emergentes de otro proceso penal; además que, la denuncia e imputación formal concluyeron con un sobreseimiento, sin causar perjuicio o enemistad.

Finalmente, en contravención de los arts. 51 inc. 3) y 318 del CPP, elevó en grado de consulta la excusa ante la Corte Superior, como si se tratara de la excusa de un juez unipersonal, consulta que fue resuelta por Auto de Vista 13/2009 de 14 de noviembre, pronunciado por los Vocales demandados, quienes declararon ilegal su excusa, actuando de manera ilícita cuando la sustanciación de la misma no está prevista por la legislación procesal, vulnerando con ello su derecho al debido proceso, sancionándola con tres días de descuento de su salario y la remisión de antecedentes a Recursos Humanos para fines consiguientes. Notificandola con dicha Resolución el 16 de noviembre de 2009 a horas 17:58.

Asimismo indica que, dentro del proceso penal seguido contra Jhosmnar Rolando Delgado, el 6 de noviembre de 2009, presentó una segunda excusa que también fue rechazada por Eldy Duarte Rocabado, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, esta vez juntamente con los jueces ciudadanos, disponiendo que nuevamente sea elevada en consulta, rechazo que mereció el Auto de Vista 15-2009 de 19 de noviembre, pronunciado por las autoridades demandadas, en plena contravención del párrafo cuarto del art. 318 del CPP, señalando que el Fiscal, Ariel Torrez Hurtado, no era parte en el proceso, que no existe causal sobreviniente al no intervenir el mismo en dicho proceso. Sancionándola además, con seis días de salario y la correspondiente remisión de antecedentes a Recursos Humanos. Resolución con la que fue notificada el 23 de noviembre de 2009.

De igual manera refiere que, dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público contra María Isabel López Llanos, el 16 de noviembre de 2009, presentó una tercera excusa, que nuevamente fue rechazada por la Jueza, Eldy Duarte Rocabado y los jueces ciudadanos, elevada igualmente en consulta, misma que fue resuelta mediante Auto de Vista 16-2009 de 2 de diciembre de 2009, en el que los Vocales demandados, por tercera vez y sin observar sus atribuciones establecidas en el art. 51 inc. 3) del CPP, realizaron un acto ilegal e indebido, vulnerando con ello el debido proceso, al indicar que el Fiscal, Ariel Torrez Hurtado, no tenia participación en la causa, sin tomar en cuenta su intervención sobreviniente. Remitiendo los antecedentes a la URD para el correspondiente proceso por faltas muy graves en razón de ser la tercera vez que dichas autoridades declaraban ilegales sus excusas, frente a tales vulneraciones cometidas contra sus derechos interpone la presente acción, solicitando además que en conformidad al art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se deje en suspenso la ejecución de las sanciones que devienen de los Autos de Vista, dictados por las autoridades “recurridas”, hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; consiguientemente, se ordene la notificación al Departamento de Finanzas, a la Jefatura de Recursos Humanos y a la URD del Consejo de la Judicatura.