AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

improcedente in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2010 de 26 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., declaró improcedente in límine la acción interpuesta, argumentando que la accionante presentó una primera acción de amparo constitucional con identidad de objeto, sujetos y causa, la cual fue rechazada in límine por falta de requisitos de contenido y de forma. Subsanada la misma fue presentada como una segunda acción, que también fue rechazada in límine, bajo el entendido que la accionante debió haber utilizado el recurso directo de nulidad, pudiendo haber impugnado la misma de acuerdo a lo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril. Por tal motivo, el Tribunal de garantías, alegando que desconocía si se interpuso tal impugnación y que en el caso de no haberla realizado dentro del plazo de tres días, el derecho de la accionante hubiera precluido; consecuentemente, debería dar cumplimiento a la Resolución dictada dentro de la segunda acción de amparo interpuesta, por cuanto al no impugnar la misma la habría consentido en los términos de su redacción; en consecuencia, ha acomodado su actuación a las causales de improcedencia previstas en el art. 96 incs. 1) y 2) de la LTC.

En conocimiento de la Resolución de improcedencia in límine, la accionante presentó solicitud de explicación y complementación dentro del plazo de las veinticuatro horas previsto por el art. 50 de la LTC (fs. 65 a 66 vta.), que fue resuelta por Auto de Vista de 28 de enero de 2010 (fs. 68), el cual le fue notificado el 29 del citado mes y año. Presentando la accionante la correspondiente impugnación dentro del plazo de tres días establecido por el AC 0107/2006-RCA, mediante escrito cursante de fs. 70 a 74 vta.