AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

1) el elemento fáctico

En el caso que se examina, a efecto de realizar el análisis expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, de la revisión de obrados se establece que las accionantes cumplieron con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC; por cuanto, expusieron con claridad los hechos que sirven de fundamento; precisando como vulnerados el derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, solicitando como petitorio la anulación del Auto de Vista 169/2009 y su Auto complementario, y se ordene también, al Juez codemandado, mientras se resuelve el recurso de apelación incidental, extienda y remita los mandamientos de condena y los autos correspondientes al Juez de Ejecución Penal; existiendo una relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las accionantes, en ese sentido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) la referida Sentencia Constitucional añade que: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).

Con referencia a los requisitos de forma previstos por los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, las supuestas agraviadas acreditaron su personería, indicaron el nombre y domicilio de las autoridades demandadas y adjuntaron la prueba en la que fundan su pretensión, especificamente el Auto de Vista 169/2009 (fs. 69 a 70) y Auto complementario de 29 de septiembre de 2009 (fs. 73), emitidos por la Sala Penal Segunda, ahora demandada; así como las resoluciones pronunciadas por el Juez codemandado, mismos que las accionantes consideran atentatorias a sus derechos y garantías constitucionales (fs. 56 a 67); además, de señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados.