AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional

         Luego del análisis de la demanda y de los antecedentes, verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 96 de la LTC, así como los establecidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de acción tutelar, mismos que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar la demanda de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, con el fin de conceder o denegar el amparo solicitado.

En ese sentido se identificaron como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.