Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
I.3. Petitorio
Solicitan se admita la presente acción y se conceda tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista 169/2009 y Auto complementario, ordenando a los Vocales demandados dicten nueva resolución, sin rechazar el recurso de apelación incidental y se pronuncie sobre el fondo; así también, se ordene al Juez codemandado, mientras se resuelve el recurso de apelación incidental, extienda y remitan los mandamientos de condena y los autos correspondientes al Juez de Ejecución Penal (fs. 83).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;