Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Elizabeth López de Aguilar y Georgina Aguilar López contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y René Delgados Ecos, Juez Tercero de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;