AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

rechazó in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2010 de 22 de mayo, cursante a fs. 91 y vta., rechazó in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) Las accionantes solicitan que los Vocales demandados emitan nuevo auto de vista, y por otra parte, que el Juez Tercero de Sentencia, extienda y remita los mandamientos de condena y autos correspondientes al Juez de Ejecución Penal, dos petitorios completamente diferentes que pretenden sean considerados cual si ésta fuera una instancia procesal ordinaria, dejando de lado su carácter constitucional, puesto que la solicitud de extensión y remisión de mandamientos de condena y autos de ejecución penal, son medios no definitivos que para su cumplimiento requieren el interés de la parte y no recurrir directamente ante un Tribunal de garantías para que éste ordene su pretensión, por lo que a este punto existe subsidiariedad; b) No se encuentran precisados los derechos y garantías que consideran las accionantes se hubiera violado o restringido; y, c) No se consideró la causa petendi, menos el petitum, al no precisar el amparo que se pretende, conforme dispone el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).