AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

1)

En el caso que se analiza, lo que cuestiona el accionante son los Autos Supremos 496 de 22 de diciembre y 082 de 22 de abril de 2010, los cuales no contemplan revisión por otro recurso, para que eventualmente pueda restablecer los derechos alegados como vulnerados; es así que se ingresa a realizar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 97 de la LTC, de donde se tiene que el accionante si dio cumplimiento al parágrafo III y VI del mencionado artículo, pues conforme se evidencia del memorial de demanda, señaló con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, como es el proceso penal por el que fue sentenciado a siete años de reclusión, y precisó que con esta acción pretendía: 1) Dejar sin efecto los Autos Supremos 496 de 22 de diciembre del año 2009 y 082 de 8 de abril de 2010; y, 2) Se disponga pronuncien nuevos autos supremos conforme a ley; no obstante, no dio cumplimiento al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV, pues no indicó de qué forma y con qué actos considera que sus derechos fueron lesionados, llegando a referir de manera genérica como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad, a la dignidad, a la “libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país que resulten irreparables” (sic), llegando inclusive a confundir la naturaleza jurídica de la acción de la acción de amparo constitucional con la acción de libertad, pues al señalar ciertas restricciones que hacen a su libertad como la libertad de residencia y circulación, confundiendo derechos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad.