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    AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA

    Fecha: 29-Abr-2011

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima como vulnerados sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país que resulten irreparables, citando al efecto el art. 23.I y III, 115.I y II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • rechazó in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
    • I.-
    • 1)
    • es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • APROBAR

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