AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional

         Ante la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional los jueces o tribunales de garantías están obligados a determinar si la acción es procedente o improcedente; vale decir, que con carácter previo a cualquier circunstancia deben verificar si concurren o no los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto a los requisitos de admisión; en ese sentido, si el juez o tribunal o tribunal de garantías constata la concurrencia de una causal de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia de la acción.