AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 87 a 90 vta., el accionante señala que, el 18 de junio de 2004, Teodoro Valencia García, presentó denuncia contra Edwin Navia y su persona por los delitos de tentativa de homicidio, tenencia de material explosivo y lesiones gravísimas, ante la Fiscalía de Cochabamba, lo que motivo a que el Ministerio Público inicie investigación el 21 de junio de 2004, para posteriormente presentar imputación formal el 18 de octubre del mismo año, “luego presentó la acusación fiscal de 18-III-04” (sic), en contra suya por el delito de lesiones gravísimas, el 29 de marzo de 2005, a la Sala de recepción de causas para el sorteo correspondiente, llegando a radicar en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.
Agrega que dicho Tribunal, mediante Resolución de 4 de junio de 2005, dispuso apertura de juicio oral, instalándose el 1 de agosto del citado año y dictándose Sentencia condenatoria en contra suya el 2 de ese mes y año, condenándolo a siete años de reclusión, que al ser apelada, fue resuelta por Auto de Vista de 16 de octubre de 2006, anulando totalmente la referida Sentencia, lo que motivó a que el caso radique esta vez en el Tribunal Segundo de Sentencia, que pronunció, Sentencia condenatoria en su contra el 16 de enero del año mencionado, condenándole a siete años de reclusión, la cual al ser impugnada, fue declarada improcedente a través del Auto de Vista del 23 de junio de 2007, por lo que recurrió en casación el 30 de julio de 2007, radicándose el proceso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2007.
Concluye indicando que, el 27 de agosto de 2007, presentó memorial de apersonamiento y solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue reiterada el 27 de febrero de 2008, la cual mediante Auto Supremo 496 de 22 de diciembre de 2009, fue rechazada sin fundamento legal, posteriormente las autoridades demandados dictaron el Auto Supremo 082 de 8 de abril de 2010, declarando inadmisible el recurso de casación, Resoluciones dictadas fuera de plazo, desconociendo lo previsto por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo que su situación jurídica durante más de cinco años se encuentre en una situación de incertidumbre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- 1)
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR