Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 166/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 317/2010 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, declara el RECHAZO IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- 1)
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR