Sentencia: 0048/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0048/2010

Fecha: 19-Abr-2011

D)

D) Considerando que este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, debe ser el recurrente quien fundamente su duda a la luz de la Constitución vigente y, para ello, es necesario otorgar al legitimado un plazo prudencial para que, en su caso, readecúe el recurso a las normas de la Constitución vigente.

Un entendimiento contrario, es decir, declarar infundado el recurso por carecer de fundamento jurídico constitucional el recurso (causal sobreviniente), no sólo desconocería la favorabilidad actual de la nueva Constitución en cuanto a la ampliación de su parte axiológica, principista, y garantista, sino también: