Sentencia: 0048/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0048/2010

Fecha: 19-Abr-2011

Fragmento 2

El enunciado previsto en el art. 70 de la LTC  que sostiene que se declarará la inaplicabilidad sólo para el caso concreto contraviene lo dispuesto en el art. 121.2 de la Constitución Política del Estado (CPE),  incurriendo el legislador en un error de concepción porque el efecto inter partes corresponde al sistema de control difuso o revisión judicial, mientras que la labor del Tribunal Constitucional, al conocer y resolver el recurso contra tributos, se inscribe en el modelo de control concentrado, que se caracteriza por emitir sentencias de carácter general o erga omnes, siendo dicha labor entendida como legislación negativa, pues las acciones de inconstitucionalidad tienen como objetivo excluir del ordenamiento jurídico las disposiciones contrarias a la norma fundamental.