I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0048/2010
La Sentencia Constitucional objeto de la disidencia declaró la improcedencia del recurso, con el siguiente argumento: “…en el presente caso, es necesario establecer que el mismo está basado y argumentado en artículos contenidos en la Constitución Política del Estado abrogada, por lo cual partiendo de la finalidad propia del entonces recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad abstracta, no es posible efectuar el análisis constitucionalidad de la norma legal impugnada (vigente) con las normas y principios de la Constitución Política del Estado abrogada por la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado a partir del 7 de febrero de 2009, por lo cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la cuestión y por ende de realizar el correspondiente control de constitucionalidad”.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- Fragmento 2
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0048/2010
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 8
- II.3.La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- B)
- D)
- i)
- ii)
