ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
Sin embargo, en aquellos casos en los que la Comisión de Admisión ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad, en vigencia de la Constitución abrogada, porque constató que cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional -activada correctamente la jurisdicción constitucional- no corresponde que en esta etapa el recurso sea declarado infundado por improcedente, sino, se debe otorgar al recurrente un tiempo prudencial para -si lo considera pertinente- justificar su solicitud de control normativo de constitucionalidad de la Ley impugnada con relación a la Constitución vigente, por las siguientes razones de orden constitucional:
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- Fragmento 2
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0048/2010
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 8
- II.3.La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- B)
- D)
- i)
- ii)
