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    Sentencia: 0048/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0048/2010

    Fecha: 19-Abr-2011

    Fragmento 8

    Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional transitorio es competente para resolver todos los recursos previstos en el art. 120 de la CPEabrg y en la Ley del Tribunal Constitucional pendientes de resolución hasta el 6 de febrero de 2009 y, por ende, dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede conocer los recursos directos de inconstitucionalidad, el recurso incidental de inconstitucionalidad y los recursos contra tributos y otras cargas públicas.

    • I.1. Los problemas jurídicos planteados
    • Fragmento 2
    • I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0048/2010
    • II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • II.2.La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
    • abrogó
    • 1)
    • Fragmento 8
    • II.3.La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
    • respecto al contenido material de una norma,
    • el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
    • aún no admitidos
    • ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
    • B)
    • D)
    • i)
    • ii)

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